Real Decreto. Ficheros con Datos Personales
RD 994/1999, 11 jun. Ficheros automatizados que contengan datos de Carácter Personal. Aprobación del reglamentos de medidas de seguridad
CAPÍTULO VI:
Competencias del Director
de la Agencia de Protección de Datos
Art. 29
Competencias del Director de la Agencia de Protección de Datos.-
El Director de la Agencia de Protección de Datos podrá,
de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley
Orgánica 5/1992:
- 1. Dictar, en su caso y sin perjuicio de las competencias de otros órganos,
las instrucciones precisas para adecuar los tratamientos automatizados
a los principios de la Ley Orgánica 5/1992
- 2. Ordenar la cesación de los tratamientos de datos de carácter
personal y la cancelación de los ficheros cuando no se cumplan
las medidas de seguridad previstas en el presente Reglamento