Real Decreto. Ficheros con Datos Personales
RD 994/1999, 11 jun. Ficheros automatizados que contengan datos de Carácter Personal. Aprobación del reglamentos de medidas de seguridad
CAPÍTULO V: Infracciones y sanciones
Art. 27
Infracciones y sanciones.-
- 1. El incumplimiento de las medidas de seguridad descritas en el presente
Reglamento será sancionado de acuerdo con lo establecido en los
artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica 5/1992, cuando se trate
de ficheros de titularidad privada.
El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción
a la que se refiere el párrafo anterior será el establecido
en el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan
determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre,
de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter
Personal
- 2. Cuando se trate de ficheros de los que sean responsables las Administraciones
públicas se estará, en cuanto al procedimiento y a las sanciones,
a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 5/1992
Art. 28
Responsables.-
Los responsables de los ficheros, sujetos al régimen sancionador
de la Ley Orgánica 5/1992, deberán adoptar las medidas
de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen
la seguridad de los datos de carácter personal en los términos
establecidos en el presente Reglamento