Real Decreto. Ficheros con Datos Personales
RD 994/1999, 11 jun. Ficheros automatizados que contengan datos de Carácter Personal. Aprobación del reglamentos de medidas de seguridad
CAPÍTULO II: Medidas de seguridad de nivel
básico
Art. 8
Documento de seguridad.-
- 1. El responsable del fichero elaborará e implantará la
normativa de seguridad mediante un documento de obligado cumplimiento
para el personal con acceso a los datos automatizados de carácter
personal y a los sistemas de información
- 2. El documento deberá contener, como mínimo, los siguientes
aspectos:
- a) Ambito de aplicación del documento con especificación
detallada de los recursos protegidos
- b) Medidas, normas, procedimientos, reglas y estándares encaminados
a garantizar el nivel de seguridad exigido en este Reglamento
- c) Funciones y obligaciones del personal
- d) Estructura de los ficheros con datos de carácter personal y
descripción de los sistemas de información que los tratan
- e) Procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante
las incidencias
- f) Los procedimientos de realización de copias de respaldo y de
recuperación de los datos
- 3. El documento deberá mantenerse en todo momento actualizado y
deberá ser revisado siempre que se produzcan cambios relevantes
en el sistema de información o en la organización del mismo
- 4. El contenido del documento deberá adecuarse, en todo momento,
a las disposiciones vigentes en materia de seguridad de los datos de carácter
personal
Art. 9
Funciones y obligaciones del personal.-
- 1. Las funciones y obligaciones de cada una de las personas con
acceso a los datos de carácter personal y a los sistemas de información
estarán claramente definidas y documentadas, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 8.2.c)
- 2. El responsable del fichero adoptará las medidas necesarias para
que el personal conozca las normas de seguridad que afecten al desarrollo
de sus funciones así como las consecuencias en que pudiera incurrir
en caso de incumplimiento
Art. 10
Registro de incidencias.-
El procedimiento de notificación y gestión
de incidencias contendrá necesariamente un registro en el que
se haga constar el tipo de incidencia, el momento en que se ha producido,
la persona que realiza la notificación, a quién se le
comunica y los efectos que se hubieran derivado de la misma.
Art. 11
Identificación y autenticación.-
- 1. El responsable del fichero se encargará de que exista
una relación actualizada de usuarios que tengan acceso autorizado
al sistema de información y de establecer procedimientos de identificación
y autenticación para dicho acceso
- 2. Cuando el mecanismo de autenticación se base en la existencia
de contraseñas existirá un procedimiento de asignación,
distribución y almacenamiento que garantice su confidencialidad
e integridad
- 3. Las contraseñas se cambiarán con la periodicidad que se
determine en el documento de seguridad y mientras estén vigentes
se almacenarán de forma ininteligible
Art. 12
Control de acceso.-
- 1. Los usuarios tendrán acceso autorizado únicamente
a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones
- 2. El responsable del fichero establecerá mecanismos para evitar
que un usuario pueda acceder a datos o recursos con derechos distintos
de los autorizados
- 3. La relación de usuarios a la que se refiere el artículo
11.1 de este Reglamento contendrá el acceso autorizado para cada
uno de ellos
- 4. Exclusivamente el personal autorizado para ello en el documento de seguridad
podrá conceder, alterar o anular el acceso autorizado sobre los datos
y recursos, conforme a los criterios establecidos por el responsable del
fichero
Art. 13
Gestión de soportes.-
- 1. Los soportes informáticos que contengan datos de carácter
personal deberán permitir identificar el tipo de información
que contienen, ser inventariados y almacenarse en un lugar con acceso restringido
al personal autorizado para ello en el documento de seguridad
- 2. La salida de soportes informáticos que contengan datos de carácter
personal, fuera de los locales en los que esté ubicado el fichero,
únicamente podrá ser autorizada por el responsable del fichero
Art. 14
Copias de respaldo y recuperación.-
- 1. El responsable de fichero se encargará de verificar la
definición y correcta aplicación de los procedimientos de
realización de copias de respaldo y de recuperación de los
datos
- 2. Los procedimientos establecidos para la realización de copias
de respaldo y para la recuperación de los datos deberá garantizar
su reconstrucción en el estado en que se encontraban al tiempo
de producirse la pérdida o destrucción
- 3. Deberán realizarse copias de respaldo, al menos semanalmente,
salvo que en dicho período no se hubiera producido ninguna actualización
de los datos