
RD 994/1999, 11 jun. Ficheros automatizados que contengan datos de Carácter Personal. Aprobación del reglamentos de medidas de seguridad
Rango: REAL DECRETO
Número: 994
Fecha de la norma: 11/06/1999
Fecha de Publicación: 25/06/1999
Boletín: BOE
PREAMBULO
El artículo 18.4 de la Constitución Española
establece que «la ley limitará el uso de la informática
para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los
ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos».
La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación
del Tratamiento Automatizado de Datos de carácter personal,
prevé en su artículo 9, la obligación del responsable
del fichero de adoptar las medidas de índole técnica
y organizativas que garanticen la seguridad de los datos de carácter
personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento
o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología,
la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén
expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico
o natural, estableciéndose en el artículo 43.3.h) que
mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan
datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad
que por vía reglamentaria se determinen constituye infracción
grave en los términos previstos en la propia Ley.
Sin embargo, la falta de desarrollo reglamentario ha impedido disponer
de un marco de referencia para que los responsables promovieran las
adecuadas medidas de seguridad y, en consecuencia, ha determinado
la imposibilidad de hacer cumplir uno de los más importantes
principios de la Ley Orgánica.
El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de lo dispuesto
en los artículos 9 y 43.3.h) de la Ley Orgánica 5/1992.
El Reglamento determina las medidas de índole técnica
y organizativa que garanticen la confidencialidad e integridad de
la información con la finalidad de preservar el honor, la intimidad
personal y familiar y el pleno ejercicio de los derechos personales
frente a su alteración, pérdida, tratamiento o acceso
no autorizado.
Las medidas de seguridad que se establecen se configuran como las
básicas de seguridad que han de cumplir todos los ficheros
que contengan datos de carácter personal, sin perjuicio de
establecer medidas especiales para aquellos ficheros que por la especial
naturaleza de los datos que contienen o por las propias características
de los mismos exigen un grado de protección mayor.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, de acuerdo con
el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 11 de junio de 1999,
DISPONGO:
Art. Unica
Aprobación del Reglamento.-
Se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados
que contengan datos de carácter personal, cuyo texto se inserta
a continuación.
DISPOSICIONES FINALES
Art. Disp. Fin. Unica
Entrada en vigor.- El presente Real Decreto entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».