Plan Nacional de nombres de dominio ".es"
Orden CTE/662/2003, de 18 de marzo, por la que se aprueba el Plan Nacional de Nombres de Dominio
de Internet bajo el código de País correspondiente a España (".es")
CAPÍTULO IV - Disposiciones comunes
Decimoséptimo. Normas comunes para la asignación de
nombres de dominio de segundo y tercer nivel
- 1. Los nombres de dominio que se asignen bajo el ".es" respetarán
las siguientes normas de sintaxis
- a) Los únicos caracteres válidos para su construcción
serán las letras de los alfabetos de las lenguas españolas,
los dígitos ("0" ? "9") y el guión ("-")
- b) El primero y el último carácter del nombre de dominio
no pueden ser el guión
- c) Los cuatro primeros caracteres del nombre de dominio no podrán
ser "xn--"
- d) La longitud mínima para un dominio de segundo nivel será
de tres caracteres y para un dominio de tercer nivel de dos caracteres
- e) La longitud máxima admitida para los dominios de segundo y tercer
nivel es de 63 caracteres
El cumplimiento de estas normas de sintaxis se comprobará con carácter
previo a la asignación de cualquier nombre de dominio.
- 2. La autoridad de asignación podrá denegar deforma motivada
la asignación de un nombre de dominio cuando, aun cumpliéndose
todos los requisitos exigidos en esta Orden, dicha asignación pueda
generar un riesgo evidente de confusión para los usuarios en el
sistema de nombres de dominio bajo el ".es"
- 3. No se asignarán nombres de dominio que incluyan términos
o expresiones que resulten contrarios a la Ley, a la moral o al orden
público ni aquellos cuyo tenor literal pueda, a juicio de la autoridad
de asignación, vulnerar el derecho al nombre de las personas físicas,
atentar contra el derecho al honor, a la intimidad o al buen nombre, o
cuando pudiera dar lugar a la comisión de un delito o falta tipificado
en el Código Penal
- 4. No podrán asignarse nombres de dominio que coincidan con nombres
de protocolos, aplicaciones y terminología de Internet, tales como
"telnet", "ftp", "email", "www",
"web", "smtp", "http", "tcp", "dns",
"wais", "news", "rfc, "ietf", "mbone",
o "bbs", o con una combinación de los mismos
Decimoctavo. Intransmisibilidad de los nombres de dominio
- 1. El derecho ala utilización de un nombre de dominio no es transmisible
- 2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, en los casos de
sucesión universal "inter vivos" o "mortis causa"
y en los de cesión de la marca o nombre comercial al que estuviera
asociado el nombre de dominio, el sucesor o cesionario podrá seguir
utilizando dicho nombre, siempre que tuviera derecho a ello de acuerdo con
las normas de asignación de nombres de dominio recogidas en este
Plan y solicite de la autoridad de asignación la modificación
de los datos de registro del nombre de dominio
Decimonoveno. Derechos y obligaciones derivados de la asignación
y mantenimiento de los nombres de dominio
- 1. Los solicitantes de un nombre de dominio deberán facilitar sus
datos identificativos siendo responsables de su veracidad y exactitud
- 2. La asignación de un nombre de dominio confiere el derecho a
su utilización a efectos de direccionamiento en el sistema de nombres
de dominio de Internet en los términos señalados en este
Plan.
La asignación del nombre de dominio confiere asimismo el derecho
a la continuidad y calidad del servicio que presta la autoridad de asignación
- 3. Los beneficiarios de un nombre de dominio bajo el ".es" deberán
respetar las reglas y condiciones técnicas que pueda establecer
la autoridad de asignación para el adecuado funcionamiento del
sistema de nombres de dominio bajo el ".es"
- 4. Los usuarios de un nombre de dominio deberán informar inmediatamente
a la autoridad de asignación de todas las modificaciones que se
produzcan en los datos asociados al registro del nombre de dominio
- 5. El derecho ala utilización del nombre de dominio estará
condicionado al respeto a las normas recogidas en el apartado decimoséptimo
y al mantenimiento de las condiciones que permitieron su asignación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado quinto, la autoridad de asignación
podrá comprobar en cualquier momento, de oficio o a instancia de
parte, si se mantienen las condiciones que permitieron la asignación
de un nombre de dominio de segundo nivel instando, en su caso, al beneficiario
del nombre de dominio para que subsane los defectos detectados
- 6. El incumplimiento de las condiciones que permitieron la asignación
de un nombre de dominio o de las recogidas con carácter general
en el apartado decimoséptimo determinará su cancelación
por la autoridad de asignación, previa audiencia del interesado
- 7. Los cambios de prestador de servicios o la conexión simultánea
a varios prestadores no alteran la asignación y mantenimiento de
un nombre de dominio
Vigésimo. Responsabilidad por la utilización de nombres
de dominio
- 1. La responsabilidad del uso de un nombre de dominio, así como
del respeto a los derechos de propiedad intelectual e industrial, corresponde
a la persona u organización para la que se haya registrado dicho
nombre de dominio en los términos establecidos en la Ley de Servicios
de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico
- 2. Los agentes registradores no son responsables de la utilización
de los nombres de dominio asignados a las organizaciones o personas a las
que presten los servicios previstos en esta Orden
Vigésimo primero. Los agentes registradores
- 1 . Los agentes registradores, que desarrollarán su actividad en
régimen de libre competencia, podrán asesorar a los usuarios,
tramitar sus solicitudes y, en general, actuar ante la autoridad de asignación
para la consecución, con arreglo a las normas aplicables, de la
asignación de nombres de dominio
- 2. En todo caso, las solicitudes de asignación de nombres de dominio
podrán dirigirse directamente por los interesados a la autoridad
de asignación
- 3. La entidad pública empresarial Red.es determinará las condiciones
de acceso a las bases de datos del Registro por los agentes registradores,
así como los requisitos que éstos deberán cumplir para
el desempeño de las funciones previstas en el número 1 de
este apartado
Vigésimo segundo. Consejo Asesor de las Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información
El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de
la Información asesorará al Gobierno, de conformidad
con lo dispuesto en el Real Decreto de desarrollo del artículo
70 de la Ley General de Telecomunicaciones, sobre la gestión
del dominio ".es" y sobre cualquier otro tema relacionado
con la coordinación del sistema de nombres de dominio y direcciones
de Internet que pueda afectar al sistema de asignación de nombres
de dominio y direcciones de Internet bajo el ".es".
Disposición adicional primera. Procedimiento de licitación
para la asignación de nombres de dominio con especial valor
de mercado
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional
sexta de la Ley General de Telecomunicaciones, podrán asignarse
tras un procedimiento de licitación, os nombres de dominio
con especial valor de mercado que se citan a continuación
- a) Los que se compongan exclusivamente de un término genérico,
de su abreviatura o de una combinación de términos genéricos,
cuya asignación esté prohibida en virtud del apartado décimo
c)
- b) Los nombres de dominio de segundo y tercer nivel que coincidan con
nombres de protocolos, aplicaciones y terminología de Internet
o con una combinación de los mismos
El Ministerio de Ciencia y Tecnología tramitará y resolverá
el procedimiento de licitación conforme a lo previsto en la
disposición adicional sexta de la Ley General de Telecomunicaciones
Una vez concluido el procedimiento, la entidad pública empresarial
Red.es asignará el nombre de dominio adjudicado, con arreglo
a, procedimiento general de asignación.
Disposición adicional segunda. Sistema de resolución
extrajudicial de conflictos derivados de la utilización de
nombres de dominio
Como complemento a este Plan y en los términos que permitan
las disposiciones aplicables, la autoridad de asignación podrá
establecer un sistema de resolución extrajudicial de conflictos
sobre la utilización de nombres de dominio, incluidos los relacionados
con los derechos de propiedad industrial.
Este sistema, que asegurará a las partes afectadas las garantías
procésales adecuadas, se aplicará sin perjuicio de las
eventuales acciones judiciales que las partes puedan ejercitar.
Disposición transitoria primera. Puesta en funcionamiento
gradual de los dominios ".com.es", ".nom.es",
".org.es", ".gob.es" y ".edu.es"
- Uno. Con carácter previo al inicio de las operaciones de
registro de nombres de dominio de tercer nivel bajo los indicativos
".com.es", ".nom.es", ".org.es", ".gob.es"
y ".edlu.es", se permitirá a los sujetos relacionados
en el apartado sexto solicitar con carácter preferente la
asignación de nombres de dominio bajo los indicativos ".com.es",
".nom.es" y ".org.es", de acuerdo con el siguiente
esquema:
VER
ESQUEMA
- Dos. La entidad pública empresarial Red.es verificará,
con carácter previo a su asignación, el cumplimiento
de los requisitos exigibles para la asignación de nombres
de dominio que se soliciten durante el procedimiento inicial de
registro que se regula en esta disposición transitoria.
Las solicitudes de asignación se resolverán conforme
al procedimiento que se establezca para la asignación de
nombres de dominio de segundo nivel
- Tres. Los solicitantes de nombres de dominio bajo los indicativos
".com.es", ".nom.es" y ".org.es" en
la primera fase del procedimiento descrito en esta disposición
transitoria deberán abonar una tarifa equivalente al 50%
de la tarifa por asignación anual inicial correspondiente
a la asignación de nombres de dominio de segundo nivel.
En la segunda y tercera fase de dicho procedimiento, la tarifa que
deberán abonar será equivalente a la tarifa
por asignación anual inicial correspondiente a la asignación
de nombres de dominio de segundo nivel
- Cuatro. La entidad pública empresarial Red.es podrá
extender la duración de cada fase en función del número
de solicitudes presentadas y fijar los intervalos necesarios entre
fases para terminar de resolver las solicitudes recibidas.
La entidad pública empresarial Red.es anunciará el
comienzo de cada una de las fases del procedimiento inicial de registro,
con una antelación mínima de quince días a
la fecha de comienzo, utilizando mecanismos apropiados para garantizar
su máxima difusión
Disposición transitoria segunda. Procedimiento para el registro
de nombres de dominio compuestos por topónimos a que tengan derecho
las Administraciones Públicas territoriales españolas
- Uno. Las Administraciones Públicas territoriales podrán
solicitar la asignación de nombres de dominio de segundo nivel
compuestos por un topónimo que las identifique de forma inequívoca,
durante los veinte días naturales siguientes a la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de esta Orden.
Una vez analizadas las solicitudes y el cumplimiento de los requisitos
exigibles conforme a este Plan, la entidad pública empresarial
Red.es asignará los nombres de dominio para los que sólo
se hubiera presentado una solicitud que reúna esos requisitos.
En los casos en que un nombre de dominio hubiera sido solicitado por más
de una Administración Pública territorial que cumpla los
requisitos establecidos en este Plan para su asignación, se concederá
a las partes interesadas un plazo de veinte días para que lleguen
a un acuerdo sobre la asignación del nombre de dominio.
Cuando las Administraciones Públicas territoriales implicadas lleguen
a un acuerdo, lo comunicarán a la entidad pública empresarial
Red.es, que asignará el nombre de dominio de conformidad con dicho
acuerdo. Si éstas no llegaran a un acuerdo en el plazo señalado,
Red.es fijará una fecha para sortear el nombre de dominio entre
las Administraciones Públicas interesadas y lo asignará,
con arreglo al procedimiento general de asignación, a la que resulte
adjudicataria del mismo
- Dos. Los nombres de dominio compuestos por topónimos que no hubieran
sido asignados con arreglo al procedimiento previsto en esta disposición
transitoria se asignarán conforme a las reglas generales de asignación
desde el inicio del procedimiento normal de registro