Plan Nacional de nombres de dominio ".es"
Orden CTE/662/2003, de 18 de marzo, por la que se aprueba el Plan Nacional de Nombres de Dominio
de Internet bajo el código de País correspondiente a España (".es")
CAPÍTULO III - Asignación de nombres
de dominio de tercer nivel
Duodécimo. Tipos de nombres de dominio asignables en
el tercer nivel
En el tercer nivel podrán asignarse nombres de dominio bajo
los siguientes indicativos:
- a).com.es
- b).nom.es
- c).org.es
- d).gob.es
- e).edu.es
Decimotercero. Criterio general para la asignación de nombres
de dominio de tercer nivel
- 1. Los nombres de dominio de tercer nivel se asignarán atendiendo
a un criterio de prioridad temporal en la solicitud
- 2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados decimocuarto,
decimoquinto y decimoséptimo para la asignación de nombres
de dominio de? tercer nivel bajo los indicativos "gob.es" y
"edu.es" se verificará con carácter previo a su
asignación
Los nombres de dominio de tercer nivel bajo los indicativos ".com.es",
".nom.es" y ".org.es" se asignarán sin comprobación
previa de los requisitos incluidos en los apartados decimocuarto, decimoquinto
2 y decimoséptimo 2 y 3, si bien éstos podrán ser
verificados a instancia de parte de acuerdo con el procedimiento previsto
en el apartado décimosexto. En este caso, la eficacia de la asignación
queda condicionada al resultado de dicho procedimiento.
Decimocuarto. Legitimación para la obtención de
nombres de dominio de tercer nivel
Podrán solicitar la asignación de un nombre de dominio
de tercer nivel:
- a) Bajo el indicativo ".com.es", las personas físicas
o jurídicas y las entidades sin personalidad que tengan intereses
o mantengan vínculos con España
- b) Bajo el indicativo ".nom.es&q uot;, las personas físicas
que tengan intereses o mantengan vínculos con España
- c) Bajo el indicativo ".org.es", las entidades, instituciones
o colectivos con o sin personalidad jurídica y sin ánimo
de lucro que tengan intereses o mantengan vínculos con España
- d) Bajo el indicativo ".gob.es", las Administraciones Públicas
españolas y las entidades de Derecho Público de ella dependientes,
así como cualquiera de sus dependencias, órganos o unidades
- e) Bajo el indicativo ".edu.es", las entidades, instituciones
o colectivos con o sin personalidad jurídica, que gocen de reconocimiento
oficial y realicen funciones o actividades relacionadas con la enseñanza
o la investigación en España
Decimoquinto. Requisitos para la asignación de nombres de
dominio de tercer nivel
- 1. Los nombres de dominio de tercer nivel podrán construirse en
cualquier forma, siempre que no vulneren lo dispuesto en el apartado decimoséptimo
- 2. No obstante lo establecido en el número anterior, la asignación
de nombres de dominio de tercer nivel compuestos exclusivamente por apellidos
o por una combinación de nombres propios y apellidos, exigirá
que éstos tengan relación directa con el solicitante
- 3. Asimismo, la asignación como nombre de dominio de los topónimos
y gentilicios a que se refiere el apartado décimo b) bajo el indicativo
".gob.es" exigirá que éstos identifiquen al solicitante
de forma inequívoca
Décimosexto. Verificación del cumplimiento de los
requisitos aplicables a los nombres de dominio de tercer nivel asignados
bajo los indicativos ".com.e s", ".nom.es" y ".org.es"
- 1. Asignado un nombre de dominio de tercer nivel bajo los indicativos
".com.es", ".nom.es" u ".org.es", las personas
o entidades que se sientan perjudicadas por dicha asignación podrán
instar de la autoridad de asignación que proceda a la verificación
del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados decimocuarto,
decimoquinto 2, y decimoséptimo 2 y 3, a través del procedimiento
y dentro de los plazos que establezca la autoridad de asignación
en los términos previstos en la disposición adicional decimoctava
de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social
- 2. En este procedimiento deberá ser oído siempre el beneficiario
del nombre de dominio
- 3. La única pretensión que podrá ejercitarse en el
procedimiento es la de la cancelación del nombre de dominio por
incumplimiento de alguna de las condiciones generales a que está
sometida su asignación de conformidad con lo dispuesto en los apartados
decimocuarto, decimoquinto 2 y decimoséptimo 2 y 3, sin perjuicio
del derecho de las partes a acudir a la jurisdicción competente.
No obstante, la persona o entidad que haya instado la iniciación
del procedimiento tendrá preferencia para la obtención del
nombre de dominio, si presenta su solicitud en el plazo que se establezca
en las normas de procedimiento