Plan Nacional de nombres de dominio ".es"
Orden CTE/662/2003, de 18 de marzo, por la que se aprueba el Plan Nacional de Nombres de Dominio
de Internet bajo el código de País correspondiente a España (".es")
CAPÍTULO I - Disposiciones generales
Primero. Objeto
El objeto del Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet bajo
el código de país correspondiente a España (".es")
es el desarrollo de los criterios de asignación establecidos
en la disposición adicional sexta de la Ley 34/2002, de 11
de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de
Comercio electrónico.
Segundo. La Autoridad de asignación
- 1. La entidad pública empresarial Red.es desempeñará
la función de autoridad de asignación de nombres de dominio
bajo el ".es" de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones
adicionales sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones
y de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de
Comercio electrónico
- 2. La función de asignación consiste en la gestión
del Registro de nombres de dominio, incluyendo la implantación,
mantenimiento y operación de los equipos, aplicaciones y de las
bases de datos necesarias para el funcionamiento del sistema de nombres
de dominio de Internet, bajo el código de país correspondiente
a España (".es").
Esta función conlleva la realización de las tareas y la
toma de decisiones que sean precisas para asegurar el buen funcionamiento
del sistema, incluyendo la aceptación y denegación motivada
de peticiones de asignación de nombres de dominio, y la adaptación
de los equipos y procedimientos de gestión de acuerdo con la evolución
tecnológica
- 3. La autoridad de asignación garantizará la continuidad ante
cualquier contingencia previsible y la calidad del servicio prestado
Tercero. Dominios de segundo y de tercer nivel
Bajo el dominio ".es", podrán asignarse nombres
de segundo y tercer nivel, de conformidad con lo establecido en este
Plan.
Cuarto. Tipos de nombres de dominio
A los efectos de este Plan, se distinguen los siguientes tipos de
nombres de dominio bajo el código de país correspondiente
a España (".es"):
- a) Nombres de dominio regulares. Son aquellos que se asignan conforme
a las reglas establecidas en este Plan
- b) Nombres de dominio especiales. Son aquellos nombres de segundo nivel
que la entidad pública empresarial Red.es puede asignar sin sujeción
a las reglas establecidas en este Plan, siempre que concurra un notable
interés público. En estos casos, la autoridad de asignación
podrá someter la utilización del nombre de dominio especial
a las condiciones que estime precisas para garantizar el mantenimiento
de los requisitos que dieron lugar a su asignación
No obstante lo anterior, los nombres de dominio especiales deberán
cumplir, en todo caso, las normas establecidas en el Capítulo IV.