
Orden CTE/662/2003, de 18 de marzo, por la que se aprueba el Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet bajo el código de País correspondiente a España (".es")
El sistema de nombres de dominio de Internet es un elemento clave
para el funcionamiento de Internet, ya que, al proporcionar nombres
unívocos para cada equipo conectado a la Red, facilita su localización
y el uso de Internet. El interés por su adecuado funcionamiento
ha crecido en todo el mundo conforme Internet ha ido desarrollándose
y demostrando su utilidad para el desarrollo económico, social
y cultura¡ de los pueblos.
En España, las primeras normas sobre asignación de nombres
de dominio se adoptaron en 1996, cuando Internet comenzó a
utilizarse con fines comerciales. Desde entonces, la expansión
de Internet en España ha sido muy notable, evolucionando al
mismo tiempo el sistema de asignación de nombres de dominio
bajo el ".es", cuya gestión fue atribuida en febrero
de 2000 a la entidad pública empresarial Red.es (anteriormente
denominada la Entidad Pública Empresarial de la Red Técnica
Española de Televisión) y sus normas reguladoras incorporadas
a una norma jurídica, mediante la Orden de 21 de marzo de 2000.
Esta Orden fue modificada por la Orden de 12 de julio de 2001 para
la introducción de algunas mejoras técnicas.
Esta última Orden anunciaba ya la realización de una
reforma más profunda del sistema de asignación de nombres
de dominio bajo el ".es" para atender las nuevas demandas
de asignación de nombres de dominio, derivadas del aumento
del número de usuarios de Internet en España. Dicha
reforma se ha llevado a cabo mediante la disposición adicional
sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad
de la Información y de Comercio electrónico, que regula
los principios generales del sistema de asignación de nombres
de dominio bajo el ".es", y este Plan, que desarrolla la
regulación legal sobre el citado sistema de asignación
de nombres de dominio.
El objetivo de ambas normas es garantizar la adaptación del
sistema de asignación de nombres de dominio bajo el ".es"
a las necesidades específicas de utilización de nombres
de dominio bajo el ".es", de manera que dicho sistema pueda
seguir siendo un instrumento eficaz para el desarrollo de Internet
y del comercio electrónico en España. Para ello, el
Plan desarrolla un esquema de asignación basado en la realización
de una apertura "controlada" de los criterios de asignación
vigentes, que permita satisfacer las demandas existentes sin renunciar
a la seguridad y vinculación con el territorio español
que caracterizan al dominio ".es".
El logro de un equilibrio adecuado entre fiabilidad y flexibilidad
inspira, pues, el contenido de este Plan Nacional de Nombres de Dominio
de Internet. También se tienen en cuenta, como ordena la disposición
adicional sexta de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información
y de Comercio electrónico, las prácticas generalmente
aplicadas en la gestión de dominios de primer nivel. De acuerdo
con ello, el otorgamiento de nombres de dominio se basará,
con carácter general, en un criterio de prioridad temporal
en la solicitud, siempre que se satisfagan los demás requisitos
previstos en este Plan.
Una de las modificaciones más importantes que el Plan introduce
es la reducción de las restricciones aplicables a la asignación
de nombres de dominio bajo el ".es", aligerando las prohibiciones
de registro existentes, en especial, las que afectan a términos
geográficos y genéricos, y ampliando la legitimación
y el tipo de nombres de dominio que pueden solicitarse bajo dicho
código. No obstante, la exigencia de una vinculación
constatable entre el nombre de dominio solicitado y algún nombre,
marca o denominación de que sea propietario el solicitante
sigue confiriendo al segundo nivel bajo el ".es" una alta
seguridad para los titulares de denominaciones sociales o de derechos
de propiedad industrial.
Otra de las principales novedades del Plan es la creación de
dominios o indicativos de segundo nivel, que incrementarán
la capacidad de asignación de nombres de dominio bajo el ".es",
mediante la asignación de nombres de dominio de tercer nivel.
Esos dominios son el ".com.es", ".nom.es", ".org.es",
".gob.es" y ".edu.es", que permitirán a
los solicitantes ubicarse en un espacio adecuado a su actividad o
al tipo de entidad que constituyan y a los usuarios, distinguir unas
de otras de manera intuitiva.
En general, los criterios de asignación permiten una mayor
creatividad en la configuración de nombres de dominio de tercer
nivel que en los de segundo nivel, al no establecerse apenas restricciones
ni requisitos de derivación. Sin embargo, los dominios ".com.es",
".nom.es" y ".org.es" se diferencian de los indicativos
".gob.es" y ".edu.es" en que se asignarán
sin verificación previa de las condiciones aplicables, lo que
posibilitará su otorgamiento de forma prácticamente
automática.
Para proteger los derechos que pudieran verse afectados por la asignación
de nombres de dominio bajo el ".com.es", ".nom.es"
u ".org.es", se concede a los titulares de dichos derechos
la oportunidad de registrarlos con carácter preferente a los
demás solicitantes durante determinados períodos previos
de registro, así como la de impugnar las asignaciones que se
efectúen con posterioridad, si se estima que no cumplen los
requisitos exigibles.
El Plan prevé, en desarrollo de la disposición adicional
sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones,
la posibilidad de tramitar un procedimiento de licitación para
la asignación de nombres de dominio cuyo uso tenga un especial
valor de mercado. Se considera que algunos de los nombres de dominio
cuya asignación se prohibe o restringe en este Plan tienen
un especial valor de mercado. Ello justifica que su asignación
se someta a un procedimiento de licitación, el cual permitirá
liberar para su asignación una serie de nombres que, de otra
manera, no podrían asignarse.
Considerando que el sector privado y, en particular, la llamada "comunidad
local de Internet" pueden contribuir a una mejora constante del
sistema de nombres de dominio bajo el ".es", el Plan prevé
su participación en las tareas de registro, a través
de los agentes registradores, y, en las condiciones que se establezcan
en la normativa reguladora del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información, en la elaboración
de las normas que sean precisas para adecuarlo a las nuevas demandas
de asignación que surjan o a los cambios tecnológicos
a que está sujeto Internet.
Este Plan se completará con las normas de procedimiento que
dicte el Presidente de la entidad pública empresarial Red.es,
de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoctava
de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas
y del orden social. Dichas normas primarán la aplicación
de medios telemáticos en la tramitación de solicitudes
' que favorezcan la agilidad y autenticidad de las comunicaciones
en los procesos de asignación.
La presente Orden se dicta al amparo de la disposición adicional
sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad
de la Información y de Comercio electrónico, a propuesta
de la entidad pública empresarial Red.es.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Primero. Aprobación del Plan Nacional de Nombres de Dominio
de Internet?De conformidad con lo establecido en la disposición
adicional sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de
la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico,
se aprueba el Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet bajo
el código de país correspondiente a España (.es),
cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición transitoria primera. Nombres asignados
antes de la entrada en vigor del Plan.
Los nombres de dominio asignados antes de la entrada en vigor de
este Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet conservarán
su validez.
Disposición transitoria segunda. Reconocimiento de
caracteres multilingües en el sistema de nombres de dominio bajo
el ".es".
Hasta que los mecanismos de reconocimiento de los caracteres multilingües en el sistema de nombres de dominio de Internet no estén operativos, no podrán asignarse nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España que contengan letras propias de las lenguas españolas distintas de las incluidas en el alfabeto inglés. Mientras persista esta situación, dichas letras habrán de ser sustituidas por otras afines (por ejemplo: "ñ" por "n" o "ny").
La autoridad de asignación dará publicidad con antelación suficiente, a la posibilidad de solicitar nombres de dominio que contengan las citadas letras de las lenguas españolas, en cuanto los mecanismos técnicos de reconocimiento de caracteres permitan su utilización en el sistema de nombres de dominio de Internet.
Las personas u organizaciones que, para posibilitar su asignación,
hubieran tenido que modificar sus nombres de dominio por contener
letras propias de las lenguas españolas distintas de las del
alfabeto inglés, podrán solicitar su cambio por otros
que contengan dichas letras. Dicha opción podrá ejercitarse
en el plazo de tres meses desde la fecha anunciada por la autoridad
de asignación para su utilización en el sistema de nombres
de dominio bajo el código de país correspondiente a
España. Si los interesados no hicieran uso de este derecho
en el plazo indicado, los dominios afectados quedarán disponibles
para su asignación a los solicitantes que tuvieran derecho
a ello.
Disposición transitoria tercera. Procedimiento previo
a la asignación de nombres de dominio especiales.
En tanto no se proceda a la aprobación del nuevo procedimiento
para la asignación de nombres de dominio bajo el ".es",
los solicitantes de nombres de dominio especiales deberán acompañar
a su solicitud una memoria explicativa de los fines a que vayan a
destinar cada nombre de dominio, los contenidos o servicios que pretendan
facilitar mediante su uso y los plazos estimados para la utilización
efectiva de dichos nombres.
Los beneficiarios de la designación de nombres de dominio especiales
deberán solicitar su posterior asignación por la autoridad
de asignación, de acuerdo con los procedimientos establecidos
con carácter general para los nombres de dominio regulares.
Disposición derogatoria única. Derogación
normativa.
Queda derogada la Orden de 21 de marzo de 2000, por la que se regula
el sistema de asignación de nombres de dominio de Internet
bajo el código de país correspondiente a España
(.es).
Disposición final primera. Fundamento constitucional.
Esta Orden ministerial se dicta al amparo del artículo 149.1.2
1.ªde la Constitución.
Disposición final segunda. Procedimientos para la asignación
y la realización de las demás operaciones vinculadas
al registro de nombres de dominio.
El Presidente de la entidad pública empresarial Red.es establecerá,
mediante resolución, los procedimientos aplicables a la asignación
y a las demás operaciones asociadas al registro de nombres
de dominio bajo el ".es", teniendo en cuenta los criterios
señalados en la disposición adicional decimoctava de
la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas
y del orden social.
La entidad pública empresarial Red.es dará publicidad
a los procedimientos que se adopten, los cuales estarán disponibles
al público por medios electrónicos y de forma gratuita.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden ministerial entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
No obstante, la disposición transitoria segunda del Plan
que esta Orden aprueba entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
Madrid, 18 de marzo de 2003.
PIQUÉ I CAMPS
Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet bajo el código
de país correspondiente a España (".es")