Reglamento LOPD. Normativa Legal
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
Movimiento internacional de datos
Artículo 33. Norma general
- 1. No podrán realizarse
transferencias temporales ni definitivas de datos de carácter personal
que hayan sido objeto de tratamiento o hayan sido recogidos para someterlos
a dicho tratamiento con destino a países que no proporcionen un nivel
de protección equiparable al que presta la presente Ley, salvo que,
además de haberse observado lo dispuesto en ésta, se obtenga
autorización previa del Director de la Agencia de Protección
de Datos, que sólo podrá otorgarla si se obtienen garantías
adecuadas
- 2. El carácter adecuado del nivel de protección
que ofrece el país de destino se evaluará por la Agencia de
Protección de Datos atendiendo a todas las circunstancias que concurran
en la transferencia o categoría de transferencia de datos. En particular,
se tomará en consideración la naturaleza de los datos, la
finalidad y la duración del tratamiento o de los tratamientos previstos,
el país de origen y el país de destino final, las normas de
derecho, generales o sectoriales, vigentes en el país tercero de
que se trate, el contenido de los informes de la Comisión de la Unión
Europea, así como las normas profesionales y las medidas de seguridad
en vigor en dichos países
Artículo 34. Excepciones
Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación:
- a) Cuando la transferencia internacional de datos de carácter personal
resulte de la aplicación de tratados o convenios en los que sea parte
España
- b) Cuando la transferencia se haga a efectos de prestar o
solicitar auxilio judicial internacional
- c) Cuando la transferencia sea
necesaria para la prevención o para el diagnóstico médicos,
la prestación de asistencia sanitaria o tratamiento médicos
o la gestión de servicios sanitarios
- d) Cuando se refiera a transferencias
dinerarias conforme a su legislación específica
- e) Cuando
el afectado haya dado su consentimiento inequívoco a la transferencia
prevista
- f) Cuando la transferencia sea necesaria para la ejecución
de un contrato entre el afectado y el responsable del fichero o para la
adopción de medidas precontrac-tuales adoptadas a petición
del afectado
- g) Cuando la transferencia sea necesaria para la celebración
o ejecución de un contrato celebrado o por celebrar, en interés
del afectado, por el responsable del fichero y un tercero
- h) Cuando la
transferencia sea necesaria o legal-mente exigida para la salvaguarda de
un interés público. Tendrá esta consideración
la transferencia solicitada por una Administración fiscal o aduanera
para el cumplimiento de sus competencias
- i) Cuando la transferencia sea
precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un
proceso judicial
- j) Cuando la transferencia se efectúe, a petición
de persona con interés legítimo, desde un Registro público
y aquélla sea acorde con la finalidad del mismo
- k) Cuando la transferencia
tenga como destino un Estado miembro de la Unión Europea, o un Estado
respecto del cual la Comisión de las Comunidades Europeas, en el
ejercicio de sus competencias, haya declarado que garantiza un nivel de
protección adecuado