Reglamento LOPD. Normativa Legal
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
Derechos de las personas
Artículo 13. Impugnación de valoraciones.
- 1. Los ciudadanos tienen derecho a no verse sometidos a una decisión
con efectos jurídicos, sobre ellos o que les afecte de manera significativa,
que se base únicamente en un tratamiento de datos destinados a evaluar
determinados aspectos de su personalidad
- 2. El afectado podrá impugnar
los actos administrativos o decisiones privadas que impliquen una valoración
de su comportamiento, cuyo único fundamento sea un tratamiento de
datos de carácter personal que ofrezca una definición de sus
características o personalidad
- 3. En este caso, el afectado tendrá
derecho a obtener información del responsable del fichero sobre los
criterios de valoración y el programa utilizados en el tratamiento
que sirvió para adoptar la decisión en que consistió
el acto
- 4. La valoración sobre el comportamiento de los ciudadanos,
basada en un tratamiento de datos, únicamente podrá tener
valor probatorio a petición del afectado
Artículo 14. Derecho de consulta al Registro General
de Protección de Datos.
Cualquier persona podrá conocer, recabando a tal fin la información
oportuna del Registro General de Protección de Datos, la existencia
de tratamientos de datos de carácter personal, sus finalidades
y la identidad del responsable del tratamiento. El Registro General
será de consulta pública y gratuita.
Artículo 15. Derecho de acceso.
- 1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente
información de sus datos de carácter personal sometidos a
tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones
realizadas o que se prevén hacer de los mismos
- 2. La información
podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio
de su visualización, o la indicación de los datos que son
objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada
o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos
que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos
- 3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo
podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo
que el interesado acredite un interés legítimo al efecto,
en cuyo caso podrán ejercitarlo antes
Artículo 16. Derecho de rectificación y cancelación.
- 1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de
hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del
interesado en el plazo de diez días
- 2. Serán rectificados
o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento
no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando
tales datos resulten inexactos o incompletos
- 3. La cancelación dará
lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a
disposición de las Administraciones públicas. Jueces y Tribunales,
para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento,
durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado
plazo deberá precederse a la supresión
- 4. Si los datos rectificados
o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento
deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada
a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento
por este último, que deberá también proceder a la cancelación
- 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados
durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso,
en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del
tratamiento y el interesado
Artículo 17. Procedimiento de oposición, acceso, rectificación
o cancelación.
- 1. Los procedimientos para ejercitar el derecho de oposición, acceso,
así como los de rectificación y cancelación serán
establecidos reglamentariamente
- 2. No se exigirá contraprestación
alguna por el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación
o cancelación
Artículo 18. Tutela de los derechos.
- 1. Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser
objeto de reclamación por los interesados ante la Agencia de Protección
de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine
- 2. El interesado
al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de
oposición, acceso, rectificación o cancelación, podrá
ponerlo en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos o, en
su caso, del organismo competente de cada Comunidad Autónoma, que
deberá asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación.
- 3. El plazo máximo en que debe dictarse la resolución expresa
de tutela de derechos será de seis meses. 4. Contra las resoluciones
de la Agencia de Protección de Datos procederá recurso contencioso-administrativo
Artículo 19. Derecho a indemnización.
- 1. Los interesados que, como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto
en la presente Ley por el responsable o el encargado del tratamiento, sufran
daño o lesión en sus bienes o derechos tendrán derecho
a ser indemnizados
- 2. Cuando se trate de ficheros de titularidad pública,
la responsabilidad se exigirá de acuerdo con la legislación
reguladora del régimen de responsabilidad de las Administraciones
públicas
- 3. En el caso de los ficheros de titularidad privada, la
acción se ejercitará ante los órganos de la jurisdicción
ordinaria