Reglamento LOPD. Normativa Legal
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
Principios de la protección de datos
Artículo 4. Calidad de los datos.
- 1. Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger
para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando
sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito
y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para
las que se hayan obtenido
- 2. Los datos de carácter personal objeto
de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con
aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará
incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos,
estadísticos o científicos
- 3. Los datos de carácter
personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan
con veracidad a la situación actual del afectado
- 4. Si los datos
de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo
o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio
por los correspondientes datos rectificados o completados, sin perjuicio
de las facultades que a los afectados reconoce el artículo 1 6
- 5.
Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan
dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran
sido recabados o registrados. No serán conservados en forma que permita
la identificación del interesado durante un período superior
al necesario para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados
o registrados. Reglamentariamente se determinará el procedimiento
por el que, por excepción, atendidos los valores históricos,
estadísticos o científicos de acuerdo con la legislación
específica, se decida el mantenimiento íntegro de determinados
datos
- 6. Los datos de carácter personal serán almacenados
de forma que permitan el ejercicio del derecho de acceso, salvo que sean
legalmente cancelados
- 7. Se prohibe la recogida de datos por medios fraudulentos,
desleales o ilícitos
Artículo 5. Derecho de información en la recogida de datos.
- 1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán
ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
- a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter
personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios
de la información
- b) Del carácter obligatorio o facultativo
de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas
- c) De las consecuencias
de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos
- d)
De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición
- e) De la identidad y dirección
del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando
el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio
de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados
en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios
se utilicen con fines de trámite, un representante en España,
sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio
responsable del tratamiento
- 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros
impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente
legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior
- 3. No será
necesaria la información a que se refieren las letras b), c) y d)
del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza
de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que
se recaban
- 4. Cuando los datos de carácter personal no hayan sido
recabados del interesado, éste deberá ser informado de forma
expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del fichero o su
representante, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro
de los datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad, del
contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos, así como
de lo previsto en las letras a), d) y e) del apartado 1 del presente artículo
- 5. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior,
cuando expresamente una ley lo prevea, cuando el tratamiento tenga fines
históricos, estadísticos o científicos, o cuando la
información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados,
a criterio de la Agencia de Protección de Datos o del organismo autonómico
equivalente, en consideración al número de interesados, a
la antigüedad de los datos y a las posibles medidas compensatorias.
Asimismo, tampoco regirá lo dispuesto en el apartado anterior cuando
los datos procedan de fuentes accesibles al público y se destinen
a la actividad de publicidad o prospección comercial, en cuyo caso,
en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará
del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento
así como de los derechos que le asisten
Artículo 6. Consentimiento del afectado.
- 1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá
el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga
otra cosa
- 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos
de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones
propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus
competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato
de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios
para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos
tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los
términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o
cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento
sea necesario para la satisfacción del interés legítimo
perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se
comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades
fundamentales del interesado
- 3. El consentimiento a que se refiere el artículo
podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no
se le atribuyan efectos retroactivos
- 4. En los casos en los que no sea
necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos
de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario,
éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos
fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal.
En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento
los datos relativos al afectado
Artículo 7. Datos especialmente protegidos.
- 1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 1
6 de la Constitución, nadie podrá ser obligado a declarar
sobre su ideología, religión o creencias. Cuando en relación
con estos datos se proceda a recabar el consentimiento a que se refiere
el apartado siguiente, se advertirá al interesado acerca de su derecho
a no prestarlo
- 2. Sólo con el consentimiento expreso y por escrito
del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter
personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión
y creencias. Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos
políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas
y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro,
cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical,
en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio
de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo
consentimiento del afectado
- 3. Los datos de carácter personal que
hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo
podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés
general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente
- 4. Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de
almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología,
afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o
étnico, o vida sexual
- 5. Los datos de carácter personal relativos
a la comisión de infracciones penales o administrativas sólo
podrán ser incluidos en ficheros de las Administraciones públicas
competentes en los supuestos previstos en las respectivas normas reguladoras
- 6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán ser
objeto de tratamiento los datos de carácter personal a que se refieren
los apartados 2 y 3 de este artículo, cuando dicho tratamiento resulte
necesario para la prevención o para el diagnóstico médicos,
la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos
o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento
de datos se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional
o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de
secreto
También podrán ser objeto de tratamiento los datos
a que se refiere el párrafo anterior cuando el tratamiento sea necesario
para salvaguardar el interés vital del afectado o de otra persona,
en el supuesto de que el afectado esté física o jurídicamente
incapacitado para dar su consentimiento.
Artículo 8. Datos relativos a la salud.
Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 1 1 respecto de
la cesión, las instituciones y los centros sanitarios públicos
y privados y los profesionales correspondientes podrán proceder al
tratamiento de los datos de carácter personal relativos a la salud
de las personas que a ellos acudan o hayan de ser tratados en los mismos,
de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica
sobre sanidad.
Artículo 9. Seguridad de los datos.
- 1. El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento
deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal
y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado,
habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos
almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de
la acción humana o del medio físico o natural
- 2. No se registrarán
datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones
que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su integridad
y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas
y programas
- 3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos
y condiciones que deban reunir los ficheros y las personas que intervengan
en el tratamiento de los datos a que se refiere el artículo 7 de
esta Ley
Artículo 10. Deber de secreto.
El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento
de los datos de carácter personal están obligados al secreto
profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones
que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con
el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
Artículo 11. Comunicación de datos.
- 1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo
podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines
directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente
y del cesionario con el previo consentimiento del interesado
- 2. El consentimiento
exigido en el apartado anterior no será preciso:
- a) Cuando la cesión
está autorizada en una ley
- b) Cuando se trate de datos recogidos
de fuentes accesibles al público
- c) Cuando el tratamiento responda
a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica
cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión
de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación
sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad
que la justifique
- d) Cuando la comunicación que deba efectuarse
tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los
Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones
que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando
la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas
con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas
- e) Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas
y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos,
estadísticos o científicos
- f) Cuando la cesión de
datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para
solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar
los estudios epidemiológicos en los términos establecidos
en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica
- 3. Será
nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter
personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado
no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya
comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien
se pretenden comunicar
- 4. El consentimiento para la comunicación
de los datos de carácter personal tiene también un carácter
de revocable
- 5. Aquel a quien se comuniquen los datos de carácter
personal se obliga, por el solo hecho de la comunicación, a la observancia
de las disposiciones de la presente Ley
- 6. Si la comunicación se
efectúa previo procedimiento de disociación, no será
aplicable lo establecido en los apartados anteriores
Artículo 12. Acceso a los datos por cuenta de terceros.
- 1. No se considerará comunicación de datos el acceso de un
tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación
de un servicio al responsable del tratamiento
- 2. La realización
de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un
contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que
permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose
expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará
los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento,
que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure
en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación,
a otras personas. En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas
de seguridad a que se refiere el artículo 9 de esta Ley que el encargado
del tratamiento está obligado a imple-mentar
- 3. Una vez cumplida
la prestación contractual, los datos de carácter personal
deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento,
al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato
de carácter personal objeto del tratamiento
- 4. En el caso de que
el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique
o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será
considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de
las infracciones en que hubiera incurrido personalmente