Reglamento LOPD. Normativa Legal
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger,
en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades
públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas,
y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- 1. La presente
Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter
personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles
de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los
sectores público y privado. Se regirá por la presente Ley
Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal:
- a)
Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco
de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento
- b) Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español,
le sea de aplicación la legislación española en aplicación
de normas de Derecho Internacional público
- c) Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido
en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento
de datos medios situados en territorio español, salvo
que tales medios se utilicen únicamente con fines de
tránsito
- 2. El régimen de protección de los
datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica
no será de aplicación:
- a) A los ficheros mantenidos por personas
físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales
o domésticas
- b) A los ficheros sometidos a la normativa sobre protección
de materias clasificadas
- c) A los ficheros establecidos para la investigación
del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. No obstante,
en estos supuestos el responsable del fichero comunicará previamente
la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad
a la Agencia de Protección de Datos
- 3. Se regirán por sus
disposiciones específicas, y por lo especialmente previsto, en su
caso, por esta Ley Orgánica los siguientes tratamientos de datos
personales:
- a) Los ficheros regulados por la legislación de régimen
electoral
- b) Los que sirvan a fines exclusivamente estadísticos,
y estén amparados por la legislación estatal o autonómica
sobre la función estadística pública
- c) Los que tengan
por objeto el almacenamiento de los datos contenidos en los informes personales
de calificación a que se refiere la legislación del régimen
del personal de las Fuerzas Armadas
- d) Los derivados del Registro Civil
y del Registro Central de penados y rebeldes
- e) Los procedentes de imágenes
y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras
por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación
sobre la materia
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de la presente Ley Orgánica se entenderá
por:
- a) Datos de carácter
personal: cualquier información concerniente a personas físicas
identificadas o identi-ficables
- b) Fichero: todo conjunto organizado de
datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad
de su creación, almacenamiento, organización y acceso
- c)
Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter
automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación,
elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así
como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones
y transferencias
- d) Responsable del fichero o tratamiento: persona física
o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano
administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento
- e) Afectado o interesado: persona física titular de los datos que
sean objeto del tratamiento a que se refiere el apartado c) del presente
artículo
- f) Procedimiento de disociación: todo tratamiento
de datos personales de modo que la información que se obtenga no
pueda asociarse a persona identificada o identificable
- g) Encargado del
tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública,
servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con
otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento
- h) Consentimiento del interesado: toda manifestación de voluntad,
libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que
el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen
- i) Cesión o comunicación de datos: toda revelación
de datos realizada a una persona distinta del interesado
- j) Fuentes accesibles
al público: aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada,
por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más
exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen
la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente,
el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos
previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes
a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre,
título, profesión, actividad, grado académico, dirección
e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter
de fuentes de acceso público los diarios y boletines oficiales y
los medios de comunicación