Ley de Servicios de la Sociedad de la Información
y del Comercio Electrónico.
TÍTULO V. Solución judicial y extrajudicial
de conflictos
CAPÍTULO I -Acción de cesación
Artículo 30. Acción de cesación
- 1. Contra las conductas contrarias a la presente Ley que lesionen intereses
colectivos o difusos de los consumidores podrá interponerse acción
de cesación
- 2. La acción de cesación se dirige a obtener una sentencia
que condene al demandado a cesar en la conducta contraria a la presente
Ley y a prohibir su reiteración futura. Asimismo, la acción
podrá ejercerse para prohibir la realización de una conducta
cuando ésta haya finalizado al tiempo de ejercitar la acción,
si existen indicios suficientes que hagan temer su reiteración
de modo inminente
- 3. La acción de cesación se ejercerá conforme a las
prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil para esta clase de acciones
Artículo 31. Legitimación activa
Están legitimados para interponer la acción de cesación
- a) Las personas físicas o jurídicas titulares de un derecho
o interés legítimo
- b) Los grupos de consumidores o usuarios afectados, en los casos y condiciones
previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil
- c) Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos
establecidos en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios, o, en su caso, en la legislación
autonómica en materia de defensa de los consumidores
- d) El Ministerio Fiscal
- e) El Instituto Nacional del Consumo y los órganos correspondientes
de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales competentes
en materia de defensa de los consumidores
- f) Las entidades de otros Es??i??:???Ÿ¨?¾tados miembros de la Unión Europea
constituidas para la protección de los intereses colectivos o difusos
de los consumidores que estén habilitadas ante la Comisión
Europea mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en
el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas"
Los Jueces y Tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad
de la entidad habilitada para ser parte, sin perjuicio de examinar si la
finalidad de la misma y los intereses afectados legitiman el ejercicio de
la acción.
CAPÍTULO II - Solución extrajudicial de conflictos
Artículo 32. Solución extrajudicial de conflictos
- 1. El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la información
podrán someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la
legislación de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios,
y a los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos
que se instauren por medio de códigos de conducta u otros instrumentos
de autorregulación
- 2. En los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos
a que hace referencia el apartado anterior, podrá hacerse uso de
medios electrónicos, en los términos que establezca su normativa
específica