Ley de Servicios de la Sociedad de la Información
y del Comercio Electrónico.
TÍTULO III. Comunicaciones comerciales
por vía electrónica
Artículo 19. Régimen jurídico
- 1. Las comunicaciones comerciales y las ofertas promocionales se regirán,
además de por la presente Ley, por su normativa propia y la vigente
en materia comercial y de publicidad
- 2. En todo caso, será de aplicación la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, y su normativa de desarrollo, en especial, en lo que se refiere
a la obtención de datos personales, la información a los interesados
y la creación y mantenimiento de ficheros de datos personales
Artículo 20. Información exigida sobre las comunicaciones
comerciales, ofertas promocionales y concursos
- 1. Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica
deberán ser claramente identificables como tales y deberán
indicar la persona física o jurídica en nombre de la cual
se realizan.
En el caso en el que tengan lugar a través de correo electrónico
u otro medio de comunicación electrónica equivalente incluirán
al comienzo del mensaje la palabra "publicidad"
- 2. En los supuestos de ofertas promocionales, como las que incluyan descuentos,
premios y regalos, y de concursos o juegos promocionales, previa la correspondiente
autorización, se deberá asegurar, además del cumplimiento
de los requisitos establecidos en el apartado anterior y en las normas de
ordenación del comercio, que queden claramente identificados como
tales y que las condiciones de acceso y, en su caso, de participación
se expresen deforma clara e inequívoca
Artículo21. Prohibición de comunicaciones comerciales
no solicitadas realizadas a través de correo electrónico
o medios de comunicación electrónica equivalentes
Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias
o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación
electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas
o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
Artículo 22. Derechos de los destinatarios de comunicaciones
comerciales
- 1. Si el destinatario de servicios debiera facilitar su dirección
de correo electrónico durante el proceso de contratación
o de suscripción a algún servicio y el prestador pretendiera
utilizarla posteriormente para el envío de comunicaciones comerciales,
deberá poner en conocimiento de su cliente esa intención
y solicitar su consentimiento para la recepción de dichas comunicaciones,
antes de finalizar el procedimiento de contratación
- 2. El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento
prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple
notificación de su voluntad al remitente.
A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos
sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar
el consentimiento que hubieran prestado.
Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios
electrónicos sobre dichos procedimientos